este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 1) ADMITE la intervención de los ciudadanos MARIA LEAL Y GUSTAVO RUIZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.081.659 y 12.723.566 como terceros en la presente causa, como consecuencia de ello, se hacen parte en el estado en que se encuentra la presente causa, es decir en fase de sustanciación, de conformidad con el artículo 56 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) Se ordena la elaboración del informe integral al ciudadano GUSTAVO ADOLFO RUIZ CONTRERAS, quien tiene el mismo domicilio de la cuidadora de la niña ciudadana MARIA AUXILIADORA LEAL GONZALEZ, a quien ya se le ordenó preparar el mismo