esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño SE OMITEN NOMBRES, la cual corre inserta en el Libro Original de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y Duplicado, llevado por Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 179 del año 2004, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente el segundo apellido del progenitor, es decir "MANUEL ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ". A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño SE OMITEN NOMBRES