este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.32.012.542, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano JHOFRAN ORLEN MORENO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.098.334. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de .....