PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos ARTURO DE JESÚS HERNÁNDEZ ROMERO y OLIENYS LIU LUGO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.351 y V-11.886.021, en su orden, domiciliados en la urbanización Santa María, calle Los Nevados, casa 2-53, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos 0424-6925665 y 0414-6747474, correos electrónicos arturoherom@gmail.com y olienysliu@gmail.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor, de la adolescente SANDRA VICTORIA HERNÁNDEZ LUGO, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.374.007, pasaporte N° 174002787, F.N.: 12/02/2009; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.