DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NEIDA COROMOTO TORRES ZAMBRANO y JESUS AMANDO MOLINA, identificados en autos, en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 95.