ACUERDA FIJAR DE MANERA PROVISIONAL las cantidades ofrecidas por el ciudadano antes mencionado, por cuanto a pesar de las reiteradas notificaciones mediante distintos recursos del tribunal libradas a la madre biológica de los niños antes señalados, ciudadana BELKIS ZORAIDA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.550.200, la misma no ha comparecido por ante este despacho a manifestar en cuanto al presente ofrecieminto. A tal efecto, se exhorta a la misma, a aperturar una cuenta bancaria para que se efectúen los respectivos depósitos por concepto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, asimismo, a que inicie los procedimientos que estime convenientes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.