PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos JORGE MORALES FEBLES y JAKELYN DEL VALLE VILLARREAL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.648.821 y V-17.456.359, en su orden, domiciliados, el primero, en los Llanitos de Tabay, carretera transandina, casa Nº 7-33, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda, en Lima, Perú, y civilmente hábiles, a favor del padre, ciudadano JORGE MORALES FEBLES, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente JORGELYS PAOLA MORALES VILLARREAL, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-33.693.356, F.N.: 25/11/2009, y del niño JOSMAR ANDRÉS MORALES VILLARREAL, de nueve (09) años de edad, F.N: 18/05/2014; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.