Visto el escrito DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el defensor privado Abg. Zenaida Zamora, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 111.951, a solicitud de los ciudadanos LISANDRO ANTONIO GUADUA MENDEZ y NANCY RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.715.408 y 20.436.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244072, con el carácter de poderdante de la ciudadana Mariana Torres Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.669, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante Notaria Publica Primera, numero: 42, tomo: 90, folios: 151 al 153, a favor de su hija SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 1 año de edad. Este Tribunal da por recibida la anterior solicitud y sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y se admite en cuanto a lugar a derecho por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbr.....