este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos a terceros". Seguidamente la ciudadana DENYS YOSELIN RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.662.785, actuando en su carácter de CURADORA ESPECIAL de la adolescente SE OMITE NOMBRE y el niño SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad y once (11) años de edad en su orden respectivo, será la encargada de representarlos en la firma del documento de adquisición d.....