PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YIZHONG WU y JIAWEN CHEN, nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-84.487.441 y E-83.664.373 en su orden, domiciliados en la parroquia Lasso de La Vega, Pedregosa media, avenida Eleazar López Contreras, Residencia La Piedra Mágica, casa 11, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, números telefónicos: 0414-7208745 y 0414-7594970, correos electrónicos: sonaki1682026@gmail.com y chenjiawen@live.com, respectivamente, y civilmente hábiles; a favor de los niños ISABELLA YINGLIN WU CHEN, de siete (07) años de edad, F.N: 05/09/2016, pasaporte venezolano N° 176602736, Visa China Nº L8987313; y MATHIAS ZIXUAN WU CHEN, de cuatro (04) años de edad, F.N: 24/07/2019, pasaporte venezolano N° 159656897, Visa China Nº L8987310; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.