Vista la solicitud presentada por la ciudadana NESTOR ENRIQUE VEGA COLLS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.710.697, con el carácter de Padre y representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de 14 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de la prenombrada adolescente. La presente solicitud se debe a que el padre la prenombrada adolescente, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la ciudadana SENEHIDA ZAPATA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.045.081, domiciliada en Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 13 de marzo del 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la adolesc.....