declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO y NOHEMI COROMOTO ARIAS PACHECO, plenamente identificados en autos, el día veintitrés (23) de junio de 1995, por ante la Prefectura, hoy Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 19, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrara mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), adicionalm.....