PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos YUDYMAR DEL VALLE GÓMEZ RIVAS y LUCAS JOSÉ GIL SCHEUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.401.886 y V-9.477.443, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Andrés Bello, urbanización Los Corrales, avenida 1, casa Nº 4, y el segundo en la avenida Las Américas, Residencias Don José, piso 1, apartamento A-1-4, ambos del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de sus hijos, los adolescentes ANA ESTEFANÍA DEL VALLE GIL GÓMEZ, de dieciséis (16) años de edad, F.N: 03/01/2007, titular de la cédula de identidad Nº V-31.911.636, pasaporte N° 180505425; y JUAN DIEGO GIL GÓMEZ, de doce (12) años de edad, F.N: 09/07/2011, titular de la cédula de identidad Nº V-34.394.798, pasaporte Nº 180539538; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.