PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR, junto con el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD suscrito y presentado por los ciudadanos VANESSA TRINIDAD ALTUVE RUÍZ y JOSÉ ALÍ BRICEÑO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.200.142 y V-19.046.879, en su orden, domiciliados la primera en Los Curos, parte media, vereda 01, casa 05, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Los Curos, parte media, bloque 01, piso 03, apartamento 03-04, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de la niña SOFÍA ANTONELLA BRICEÑO ALTUVE, de nueve (09) años de edad, F.N.: 25/10/2014, titular de la cédula de identidad Nº V-36.292.086, pasaporte vigente Nº 185833842, pasaporte vencido Nº 151453737, y la adolescente MARIANGEL VALENTINA BRICEÑO ALTUVE, de trece (13) años de edad, F.N.: 15/11/2010, titu.....