este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: se Declara Incompetente para conocer la presente demanda interdictal de Amparo, interpuesta por la ciudadana IVONE JEANETT CASTILLO ARELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.559, debidamente asistida por los abogados JOSÉL LUIS QUINTERO QUINTERO, Y MARCO ANTONIO DÁVILA AVENDAÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.513 y 25.626 respectivamente, en contra de la ciudadana KEMBERLYN NERESKI PINZÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.0657.876, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida. SEGUNDO: Plantea el conflicto negativo de competencia y solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, acordando remitir las actuaciones junto con oficio a la Sala.....