Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos MARIA FERNANDA GRISOLIA DE FILIPPIS, MARIA PAULA GRISOLIA DE FILIPPIS, FERNANDO ANDRES GRISOLIA DE FILIPPIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.295.185, V-16.201.651, V-19.146.846, y los niños OMITIR NOMBRES, este ultimo de nueve (09) años de edad, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante FERNANDO ANTONIO GRISOLIA CARNEVALI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.108. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros