PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos ANDRID YOSELIN GONZÁLEZ DE ALBARRÁN y RICARDO JAVIER ALBARRÁN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.129.970 y V-15.920.232, en su orden, domiciliados en la calle 31, entre la avenida 4 y Don Tulio Febres Cordero, edificio Itziar, piso 1, apto 2, parroquia El Llano, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hijo, el adolescente VÍCTOR MANUEL ALBARRÁN GONZÁLEZ, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.197.133, F.N.:17/12/2008, pasaporte N° 174237316; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.