este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" y Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana WUANDA KARINA MENDEZ PEÑA, para que en representación de sus hijas, las niñas SE OMITEN NOMBRES, de 10, 8, 7 y 5 años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Empresa u Organismo arriba identificados a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia p.....