Visto el anterior convenimiento de HOMOLOGACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS presentado por los ciudadanos WUENDY MARILU GRUDE MENDEZ y LUIS JAVIER CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.620.389 y V-17.894.971, la primera domiciliada en final de viaducto Campo Elías, avenida Las Américas, Barrio Santo Domingo, calle 2, casa N° 1-62, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono 0416-0152667, el segundo domiciliado en Los Curos, parte media, sector "F", vereda 25, casa N° 14, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes actúan en su carácter de padres de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, seis (06) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, los solicitantes acordaron: Autorización para Fijar Residencia fuera del País: Siendo el caso que la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, desde su nacimiento ha estado bajo la custodia de su progenitora, y en virt.....