este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley 1) NIEGA la solicitud de emplazamiento a los inquilinos que habitan en el inmueble sobre el cual este Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar en fecha 13 de mayo de 2015, para que canceles los cánones de arrendamiento ante este Tribunal. 2) NIEGA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien consistente en: un Inmueble ubicado en la Av. Urdaneta, centro Candoral, Torre C. piso 11, apartamento 112, Sector La Candelaria, Caracas Distrito Capital, inscrito en el Registro Público bajo el Nº 17, Tomo 20, Protocolo Primero de fecha 29 de enero de 1974, Primer Trimestre. 3) Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados de la presente decisión.