PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR y RESIDENCIARSE EN EL EXTRANJERO, con FIJACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos OMAR ENRIQUE FLORES DÁVILA y DAFNY RASSIAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.260.787 y V-13.099.874, en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización Villas El Manzano, calle 4, casa N° 46, sector El Manzano, parte baja, Ejido, parroquia Montalbán, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en calle 1, Residencias San Francisco, torre E, piso 3, apartamento 3-4, sector Campo Claro, parroquia J.J. Osuna Rodríguez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la ciudadana adolescente ALEXANDRA FLORES RASSIAS, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.709.700, F.N: 26/11/2008, Pasaporte venezolano N° 181281713, Pasapor.....