Este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta del folio 23 al 24 de las presentes actuaciones, identificando a la solicitante de la siguiente manera PILAR HELENA MALDONADO PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.437.490. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha ocho (08) de julio del año 2.010.