declara PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la FISCALIA NOVENA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y protección de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana DEISY YAZMIN CHACON, venezolana, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E- 84.477.440, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en contra del ciudadano CARLOS ALEXANDER FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.382, domiciliado en el Estado Mérida, progenitor del referido niño, con fundamento en los literales c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se indica al progenitor que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia.....