declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abog. Ivelisse Milagros Mendoza Baptista, actuando en resguardo de los derechos e intereses del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 17 años de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana NORKIS ZULAY JAIMES ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.712, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano EDILIO GARCIA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.540, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRE GARCIA JAIMES, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano EDILIO GARCIA MOLINA, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido .....