declara: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la progenitora ciudadana LEANIRY GABRIELA BLANCO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.046.306, domiciliada en Mérida Estado Mérida, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.156.642, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, progenitor de la referida adolescente, con fundamento en los literales a), c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con los artículos 347, 348, 353 y 357 eiusdem