declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN BARRIOS PIEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.870, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano EDGAR RICARDO VARGAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.445, domiciliado en Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos EDGAR RICARDO VARGAS DAVILA y GISELA DEL CARMEN BARRIOS PIEDRA, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha catorce de marzo de dos mil tres (14/03/2003), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 04