DECLARA: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD intentada por el Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMRE de cuatro años de edad, contra el ciudadano ASDRÚBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.206.679, domiciliado en el Sector San José, calle 1, Quinta El Tejar, Mérida, Estado Mérida, en consecuencia, el ciudadano niño deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMRE en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano ASDRÚBAL HUMBERTO VARELA PULIDO, ya identificado, por lo cual queda legal y formalmente establecido el vínculo paterno-filial existente entre el referido niño y el mencionado ciudadano. A tales efectos: PRIMERO: Se ordena oficiar a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos .....