PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana ANA CARINA TORO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 14.588.690, domiciliada en la Avenida Bolívar, casa N° 10, Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referida niña. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Rangel del Estado Mérida, hacer seguimiento de la presente colocación familiar de la niña de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.....