declara: CON LUGAR la acción de INQUISICION DE PATERNIDAD incoada por la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, a solicitud de su progenitora ciudadana NOHELY DEL VALLE BRICEÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.997.277, domiciliada en Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, contra el ciudadano WUILMER ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.953.805, domiciliado en el Estado Mérida, en consecuencia, la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, deberá llamarse y tenerse como OMITIR NOMBRES, en todos los actos de su vida, sean estos privados o públicos, por resultar ser su padre biológico el ciudadano WUILMER ALEXANDER PAREDES RAMIREZ, identificado en autos, por lo cual queda legal y formalmente establecido el víncu.....