declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por la ciudadana ADRIANA YURITZY ARCE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.340, domiciliada en Mérida Estado Mérida, progenitora de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CASANOVA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.911.600, domiciliado en el Municipio Chacao Estado Miranda, padre biológico de la referida adolescente, por cuanto no quedaron demostrados los hechos alegados con fundamento en los literales c) e i) contenidos en el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se exhorta a ambos progenitores a garantizar los derechos de la adolescente de autos. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial para su resguardo