declara: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieron los Abogados ERIKA GUTIERREZ FERNANDEZ y JUAN CARLOS LUGO, identificados en autos, actuando con el carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos adolescentes hoy mayores de edad, OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES, OMITIR NOMBRES, venezolanos, hoy mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.055.174, V-24.349.668, V-25.560.700, V-25.610.498, V-24.899.087 y V-23.724.092 en su orden respectivo, domiciliados en Mérida Estado Mérida, en contra de la ciudadana SABINA TORO MONSALVE, en su condición de patrono y Representante Legal de la sociedad mercantil "FRANELA MANIA Y ALGO MAS, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de julio de 2009, bajo el N° 10, Tomo 95-A. R1MERIDA. Segundo: Se condena a la ciudadana SABINA TORO M.....