declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos YESENIA RIVERA DAVILA, LUIS FELIPE RIVERA DÁVILA, FERNANDO RAFAEL RIVERA DÁVILA Y ROGELIO JOSÉ RIVERA DAVILA, mayores de edad, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL COLECTIVO LOS ANDES C.A, en la persona de su Presidenta y Representante Legal ciudadana MAGALY JOSEFINA DIAZ DE DAVILA, igualmente mayor de edad, identificados en autos. SEGUNDO: Plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y solicita de oficio la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, ordenando remitir el expediente junto con oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su oportunidad. TERCERO: Particípese con oficio del contenido del presente pronunciamiento al Juzgado de origen. CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal, no se requiere la notificación de la parte presuntamente agraviada