CON LUGAR la MODIFICACION DEL EJERCICIO LA CUSTODIA, incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a solicitud del progenitor ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.921.864, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida, en resguardo y protección de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, en contra de la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN ABREU ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.886.492, domiciliada en Mérida Estado Mérida, progenitora de la mencionada niña de autos, en consecuencia, se otorga la Custodia de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, a su progenitor ciudadano FRANKLIN JOSE RANGEL RIVAS