En virtud del pronunciamiento anterior y de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 15 de febrero de 2.017 por el abogado ÁNGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Marylin Coromoto Torres Finol y Merly Yoel Torres Finol, en contra de la decisión dictada en fecha catorce (14) de febrero de 2017, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el presente RECURSO DE HECHO, anteriormente identificado. De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que la parte recurrente haga uso del derecho establecido .....