En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado JESÚS GERAD DUGARTE VALLADARES, ampliamente identificado en autos, motivo por el cual, este este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado JESÚS GERAD DUGARTE VALLADARES, a los ciudadanos JILBERTH ANDRÉS VALLADARES HERNÁNDEZ Y HERMES ALEJANDRO SOSA ORTEGANO, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. V-19.146.294 y V-19.813.691, en su orden respectivamente y arriba a.....