DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del Artículo 39, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 41 encabezamiento y ultimo aparte, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusa.....