DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del acusado ARGENIS DAVID RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.284, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADO AGRAVADO PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el Artículo 99 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la adolescente A. B. R. R. (ADOLESCENTE CON IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio, dejándose .....