PRIMERO: PROCEDENTE, el pago por parte del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al ciudadano OMAR FERNANDO CRISTANCHO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.912, de la cantidad de: TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 315.000,00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la viciada rescisión del CONTRATO DE MANO DE OBRA Nº 010-2011 de fecha 30 de septiembre de 2011.
SEGUNDO: SE ORDENA la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por el concepto indicado en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación a la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los recesos judiciales. Dicha indexación será calculada por el un experto designado a tal efecto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, por cuanto la parte demandada goza de los privilegios y prerrogativas procesales .....