PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.832, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.087, actuando en su propio nombre y representación, parte reclamante en la presente causa, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.