declaro validas las actuaciones cumplidas en el proceso por ante el juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del estado Mérida, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el precitado articulo 199 eiusdem, dentro de los tres días de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda.