PRIMERA: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano ISIDRO ALIENDRE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.002.995, domiciliado en el sector Quebrada Blanca, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JOSE LUIS TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.394.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.078, mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2018, que obra agregado a los folios 30 al 35. Así se declara.
SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara DESECHADA la demanda Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por ACCION DERIVADA DEL TITULO DE PERMANENCIA, interpuesta por el Abogado FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, titular de las cédula de identidad número 9.158.503, ins.....