PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano RAFAEL QUINTERO, venezolana, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.844, domiciliado en el Municipio Sucre, sector Los Casaderos, casa s/n, Estado Mérida, asistido por la IRAIDA MARISOL LABASTIDAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V-9.479.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58, por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL. SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante, haciéndosele saber sucintamente del auto de esta misma fecha, que obra al folio 15 y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con .....