PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de la falta de cualidad e interés del codemandado, ciudadano LENIN RAMON SEMPRUN SEMPRUN, para sostener el juicio, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en la oportunidad de la contestación de la demanda, por el co-apoderado judicial, abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2017, que obra agregado a los folios 33 al 70, primera pieza.
SEGUNDO: CON LUGAR el alegato de la Prescripción de la Acción alegada por el co-apoderado judicial de la parte demandada, abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS.
TERCERO: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriores, se declara SIN LUGAR, la demanda propuesta por los ciudadanos LESVIA AURORA SEMPRUN DE QUINTERO, LEOVARDO ENRIQUE SEMPRUN SEMPRUN, LUCILA JOSEFINA SEMPRUN SEMPRUN, LETICIA MARGARITA SEMPRUN SEMPRUN y LAURA COROMOTO SEMPRUN SEMPRUN, asistidos por la abogada NADIVET RODRIGUEZ SAVEDRA, contra los ciudadanos CARMEN LUISA GONZALEZ ANDRADE,.....