PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS DE LA DEMANDANTE alegada de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el escrito de oposición al deslinde, presentado por el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, el cual obra a los folios 225 al 237, segunda pieza. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, quien para ese momento fungía como Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, actuando previo requerimiento de la ciudadana VICENCINA MORA DE MENDEZ, interpuso contra los ciudadanos JOSE MENDEZ GUTIERREZ, GAUDY MENDEZ RODRIGUEZ y ANA DELIA MENDEZ RODRIGUEZ, todos identificados anteriormente en actas, por solicitud de deslinde judicial de propiedades contiguas.TERCERO: Se ordena la notificación de las partes del presente fallo. CUARTO: No se condena en costas a ninguna de las pa.....