PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por el Ciudadano JUAN AVILA PERNIA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-4.489.741, con domicilio en la Población de San Juan, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD INSPECCION JUDICIAL, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de la exigencia formal contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento, debido a la declinatoria de competencia.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.