De esta manera, la doctrina del máximo Tribunal, dejó sentada las condiciones que deben darse para que se produzca la perención de la instancia.
En vista de las razones antes expuesta y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION de la presente causa N° 2456-14, intentada por la ciudadana JOSEFA RAMIREZ DE MONTENEGRO, contra la Sociedad Mercantil "POSADA DON ATILIO C. A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO Y DANIEL EDUARDO SALCEDO CARRILLO, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA-
Se acuerda la notificación de la demandante, para ponerla en conocimiento de que en el día de Despacho siguiente de que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Agréguense a este expediente los recaudos de citación librados a la parte demandada.-.....