Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano LEONARDO ANTONIO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-9.391.643, domiciliado en el Kilómetro 38, Finca Grano de Oro, El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LEONARDO ANTONIO LEON y CIRA MARINA MORALES, ya identi.....