En consecuencia, revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal insta a la parte solicitante a que consigne en un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al día de hoy; el instrumento Poder en original que lo acredita como Apoderado Judicial del ciudadano ANYELO LURNEY ROSALES LABRADOR; y por consiguiente este Juzgado se abstiene de providenciar la presente solicitud hasta tanto la parte solicitante de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año d.....