Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos BERTHA COROMOTO PALACIOS Y YOANDRE DE JESÚS BLANCO ALTUVE, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 14.384.780 y V-13.022.395, cónyuges entre sí, de profesión Licenciados en Educación, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Caño Seco IV, Bloque 09, Apartamento 03-02, Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de M.....