En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano DOMINGO GUZMAN MOLINA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.133, a su legítima esposa ciudadana ALIDA HERRERA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.331, domiciliado en El Vigía, Municipio Albe.....